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Ley histórica: diputados misioneros crearon el primer juzgado ambiental

La normativa marca un hito para la provincia en la defensa del medio ambiente. Tendrá asiento en Posadas, contará con dos secretarías letradas y una fiscalía ambiental que podrá actuar de oficio ante denuncias.

Diputados de Misiones votaron este jueves por unanimidad la creación por ley del primer foro judicial especializado en materia ambiental de Misiones y segundo del país.

 

En ese sentido, la provincia siguió los pasos de Jujuy, primera provincia argentina encargada en poner en marcha esa ley puesto que en el ordenamiento el derecho al ambiente no tiene tutela judicial efectiva nacional y el sistema nacional ideado para solucionar conflictos individuales, dejó de tener eficacia frente a los conflictos ambientales.

 

A través de la flamante Ley, en Misiones se crea el juzgado ambiental que tendrá su asiento en Posadas con jurisdicción en toda la provincia. Contará con dos secretarías letradas y se podrán tramitar todas las causas y acciones en defensa del ambiente ante “cualquier hecho u omisión arbitraria que lesione y amenace los recursos naturales y el equilibrio del ecosistema”.

 

“Entenderá también los procesos cautelares ambientales y juicios ordinarios por reparación del daño y en los juicios ordinarios por reparación o remediación de daño ambiental, incluida la faz resarcitoria privada. También se creará una fiscalía ambiental con la vital función de actuar de oficio en la investigación, solicitar informes y requerir apoyo de agencias locales o internacionales que sirvan para promover la tutela del ambiente”, argumentó la diputada informante Anazul Centeno.

 

En ese sentido, el fiscal tendrá a su cargo las funciones de promover y ejercer la tutela jurisdiccional del ambiente ante el juzgado con competencia en materia ambiental; solicitar informes, realizar presentaciones o peticiones administrativas para tutelar el ambiente ante organismos nacionales, provinciales o municipales; recibir denuncias y efectuar las derivaciones pertinentes, dentro del Ministerio Público y a otros entes e instituciones; coordinar acciones con las distintas dependencias judiciales y administrativas provinciales, teniendo facultades para requerir la colaboración de instituciones nacionales e internacionales especializadas en materia ambiental; celebrar acuerdos de conciliación sobre cuestiones ambientales, siempre que resulte adecuado a las circunstancias del caso o gravedad del daño; concurrir a las audiencias públicas que se llevan a cabo sobre cuestiones ambientales.

 

 

Acceso a la justicia

De esta forma, el juzgado podrá aplicar normas de protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, ya que garantiza el efectivo acceso a la Justicia.

 

Según lo que dispone el artículo 41 de la Constitución Nacional: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente “la obligación de reponer”, según lo establezca la ley.

 

Se observa que es común la falta de protección de los intereses ambientales, destacándose entre otras causas, por un lado la ineficacia de la Administración Nacional, para recibir, tramitar y resolver peticiones vinculadas a temas ambientales, y por el otro lado el desconocimiento de los jueces de las normas que regulan la materia. Por lo que especialistas en derecho ambiental coinciden en la necesidad de establecer juzgados especializados en materia ambiente, remarcó la diputada Centeno en su alocución.

 

La competencia del juzgado en materia ambiental no puede ser delegada y queda excluida la competencia penal en cuestiones ambientales.

 

El Superior Tribunal de Justicia deberá proceder a la distribución de tareas, turnos, reubicación o designación de secretarios y personal, determinando la fecha en la cual el juzgado y fiscalía creados asumen la jurisdicción y competencia correspondiente.

 

Los expedientes con competencia en materia ambiental ya existentes a la fecha continuarán tramitándose en los juzgados de origen, por lo menos hasta la culminación de la etapa procesal en trámite, luego de lo cual deben remitirse al juzgado creado.

 

Fuente: Primera Edición

 

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